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SE AUTORIZA A CIRCULAR A TODA PERSONA QUE BRINDE SERVICIOS DE CONTADURÍA PÚBLICA.

Según el Art. 8 inciso final.

RESUELVE:

AUTORIZAR a el ejercicio de la función de la contaduría pública para continuar brindado servicios profesionales a las empresas que requieran cumplir sus obligaciones mercantiles y tributarias en tiempo; por consiguiente podrán circular toda persona que brinde servicios de contaduría pública con este único fin, para lo cual deberá portar su carné que lo acredite como tal y carta que exprese el nombre de la empresa que requiere tales servicios.


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