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30 de junio fecha límite para declaración del impuesto sobre la renta y exoneran de multas

El pasado 30 de abril, el Pleno Legislativo emitió una disposición igual a la avalada hoy; sin embargo, fue vetada por el Ejecutivo. En ese contexto, con la normativa decretada hoy, los medianos o clasificados como otros contribuyentes podrán solicitar pagos a plazos hasta en un máximo de 7 cuotas y para los grandes contribuyentes serían pagos hasta de 4 cuotas sin recargos, multas o intereses.

La Asamblea Legislativa emitió una nueva Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias en virtud a la Emergencia Nacional Ocasionada por la Pandemia por COVID-19, en aras de extender hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para que las personas naturales, sujetos calificados como otros, medianos o grandes contribuyentes presenten sus declaraciones del impuesto sobre la renta, sin que esto cause multas, intereses, ni recargos. La normativa será de orden público.

El pasado 30 de abril -fecha en la que vencía el plazo legal para presentar la declaración sobre la renta-, el Pleno Legislativo emitió una disposición igual a la avalada hoy; sin embargo, fue vetada por el Ejecutivo.

La ley aprobada este jueves con 75 votos de los diputados, se orienta a los contribuyentes que a esta fecha no han cumplido con la obligación de tramitar su declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al 2019, así como para los grandes contribuyentes que no hubiesen presentado y pagado la declaración de la contribución especial para el plan de la seguridad ciudadana, de manera que puedan hacerlo y paguen el referido aporte sin multas, recargos o intereses.

De igual forma, podrán adherirse a los beneficios del decreto los sujetos que requieran modificar la declaración que presentaron hasta el 30 de abril, en las que se determinaba saldo a favor o impuesto a pagar por un monto menor al correspondiente, a fin de que realicen la liquidación del impuesto original o complementario a pagar, sin que se causen multas, intereses o recargos; esto también aplica para los grandes contribuyentes del aporte especial para seguridad.

Los medianos o clasificados como otros contribuyentes podrían solicitar pagos a plazos hasta en un máximo de siete cuotas y estarán exentos del pago de intereses, recargos y multas. Para los grandes contribuyentes serían pagos hasta de cuatro cuotas bajo las mismas condiciones.

En el mes de junio, debería efectuarse la primera cuota del 10% del impuesto liquidado para el caso de medianos contribuyentes, y el 30% del impuesto líquido para los grandes contribuyentes.

Los pagos de obligaciones tributarias podrán hacerse por medio de efectivo, cheques de caja, de gerencia o certificados, nota de crédito del tesoro público, tarjetas de crédito o débito aceptadas por la Dirección General de Tesorería y presentando las correspondientes declaraciones tributarias. Los mandamientos de ingreso deberán estar a disposición en el sistema electrónico de su página web, de sus servicios en línea o utilizando cualquier otro medio electrónico que facilite y viabilice a los sujetos pasivos el pago del impuesto, oportunamente.

Las multas e intereses que hubiesen pagado los sujetos pasivos al presentar la declaración del impuesto en referencia, hasta la entrada en vigencia de la ley, podrán ser acreditados contra el impuesto liquidado en la declaración del 2020. Esto también aplica para los grandes contribuyentes al plan de seguridad.

Fuente: Asamblea.gob.sv

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